Herencias

Tengo que gestionar una herencia o un heredero no colabora

En Cataluña el heredero puede protegerse de las deudas con el beneficio de inventario, el legitimario tiene diez años para reclamar su cuarta parte y, si los herederos no se ponen de acuerdo, cualquiera puede pedir la partición al juzgado.

Lo que dice la ley

Lo que dice el Código Civil de Cataluña

Aceptar o repudiar no tiene plazo (art. 461-12), pero pasado un mes desde el fallecimiento cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero: si en dos meses no acepta en escritura, se entiende que repudia. El beneficio de inventario limita la responsabilidad por las deudas a lo heredado; el inventario debe hacerse ante notario en seis meses desde que se conoce la herencia (arts. 461-14 y 461-15).

La legítima es la cuarta parte del valor de la herencia, sumadas las donaciones de los diez años anteriores (art. 451-5), y la acción para exigirla prescribe a los diez años de la muerte (art. 451-27). Sin testamento heredan los hijos y el cónyuge o conviviente conserva el usufructo universal (arts. 442-1 y 442-3).

Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 464-1); si no hay acuerdo, se insta la partición judicial (art. 464-7 y art. 782 LEC). El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto).

Antes de reclamar

Antes de firmar nada

Aceptar sin inventario puede hacerte responder de las deudas del difunto con tu patrimonio. Antes de firmar en la notaría, hay que saber qué deudas hay.

Si un heredero bloquea la partición o administra los bienes sin rendir cuentas, el requerimiento previo suele desatascar; si no, el juzgado.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Testamento, certificado de últimas voluntades, bienes y deudas: te decimos cómo aceptar y qué te corresponde.

Inventario y aceptación

Escritura ante notario, con beneficio de inventario cuando conviene.

Negociación

Propuesta de partición a los demás herederos y requerimiento si alguno no colabora.

Partición judicial

Si no hay acuerdo, demanda de división de la herencia o reclamación de la legítima.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, aceptación y partición amistosa, y en su caso procedimiento judicial. Solo se paga la fase que se hace.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades
  • Testamento, si lo hay
  • Relación de bienes, cuentas y deudas
  • Comunicaciones con los demás herederos
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Puedo heredar sin responder de las deudas?

Sí, aceptando a beneficio de inventario, con inventario notarial en seis meses desde que conoces la herencia.

Mi padre me dejó fuera del testamento, ¿tengo derecho a algo?

A la legítima, la cuarta parte del valor de la herencia repartida entre los legitimarios, durante diez años desde la muerte.

Un hermano no quiere firmar, ¿qué hago?

Requerirle y, si sigue sin colaborar, pedir la partición judicial. No puede bloquearla indefinidamente.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

Envíanos el testamento

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