Para profesionales

Despachos, empresas y entidades

Una parte importante de nuestra actividad se desarrolla para otros profesionales: despachos que necesitan un equipo en Barcelona, empresas que tratan con consumidores y entidades que buscan un abogado externo en materia de consumo y bancario.

Corresponsalía en Barcelona

Asistimos a vistas, audiencias previas, juicios y señalamientos en los juzgados de Barcelona y provincia para despachos de fuera. Preparación previa con el compañero, asistencia y nota de lo ocurrido el mismo día. Tarifa fija por actuación, comunicada de antemano.

Colaboración entre despachos

Para despachos que no llevan consumo, bancario o civil, o que no desean asumir asuntos de este tamaño, actuamos como su departamento externo en estas materias. En sentido inverso, lo que queda fuera de nuestras áreas lo derivamos a compañeros de confianza. Colaboración profesional, con el cliente informado en todo momento.

Abogado externo para empresas

Para academias, escuelas online, comercios y empresas de servicios que tratan con consumidores: recobro de impagados (requerimiento, monitorio, juicio y ejecución, con seguimiento por lote), respuesta a reclamaciones de clientes y de organismos de consumo, contratos y condiciones de contratación y protección de datos. Por asunto o mediante una cuota mensual que cubre las consultas y un número de actuaciones.

Entidades financieras, aseguradoras y servicers

Conocemos el contencioso de consumo y bancario desde dentro, en juzgados de toda España. Ofrecemos defensa y asesoramiento como letrados externos, con la comprobación previa de conflictos de interés que exige la deontología antes de aceptar cualquier encargo.

Empresas que tratan con consumidores

Tres cosas que hacemos cada semana para nuestros clientes empresa

Academias y escuelas online, comercios, instaladores y empresas de servicios nos confían de forma estable el recobro de sus impagados, la respuesta a las reclamaciones de sus clientes y la atención de los requerimientos de protección de datos. Esto es lo que hacemos y lo que la ley exige en cada caso.

Recobro de impagados por monitorio

Una deuda líquida, vencida y exigible se reclama por monitorio con facturas, albaranes o contratos, aunque los haya creado la propia empresa (art. 812 LEC). El deudor tiene veinte días para pagar u oponerse; si calla, se ejecuta. Desde abril de 2025 hay que acreditar antes un intento de negociación, también en el monitorio, y si el deudor es consumidor el juzgado revisa de oficio las cláusulas (art. 815). Trabajamos por lotes, con cuadro de seguimiento compartido y tarifa por asunto.

Reclamaciones de clientes y de consumo

Desde el 28 de diciembre de 2025 la empresa debe dar número de referencia a cada reclamación y contestarla en quince días (art. 21 de la Ley de Consumidores), e informar por escrito de la entidad de resolución alternativa si no la resuelve (art. 40 de la Ley 7/2017); no hacerlo es infracción grave. Redactamos la contestación en plazo y respondemos a oficinas de consumo, direcciones generales y asociaciones cuando trasladan la queja, para que el expediente se archive sin sanción.

Protección de datos y AEPD

Los derechos de acceso, rectificación o supresión se atienden en un mes, prorrogable dos (art. 12 RGPD), y las multas por no respetarlos llegan al 4 por ciento de la facturación (art. 83). El Supremo confirmó en julio de 2026 multas de 250.000 y 600.000 euros a una energética por recabar consentimientos publicitarios sin verificar la representación. Cuando la AEPD traslada una reclamación hay un mes para contestar y puede archivarla si se acredita haber atendido el derecho (art. 65 de la Ley Orgánica 3/2018). Contestamos esos traslados y redactamos las cláusulas de datos de contratos, webs y formularios.

Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026.

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Escríbenos y te llamamos. Podemos enviarte un dossier con las materias, la forma de trabajo y las tarifas.

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