Consumidores y usuarios

La empresa no atiende mi reclamación o el contrato tiene cláusulas abusivas

La empresa tiene quince días para contestarte y, si no resuelve, debe decirte a qué sistema de reclamación puedes acudir. Las cláusulas que no negociaste y te perjudican son nulas y lo cobrado por ellas se devuelve.

Lo que dice la ley

Qué puedes exigir

La Ley de Consumidores obliga a la empresa a darte un número de reclamación y un justificante (art. 21.2) y a contestar en el plazo máximo de quince días (art. 21.3, redacción de diciembre de 2025). Si no resuelve, debe informarte por escrito del organismo de resolución alternativa al que puedes acudir, como tarde al mes de tu reclamación (art. 40.3 de la Ley 7/2017). El arbitraje de consumo es voluntario para el consumidor y el laudo obliga a la empresa que esté adherida (arts. 57 y 58).

Las condiciones generales que no pudiste negociar y que, contra la buena fe, desequilibran el contrato en tu perjuicio son abusivas (art. 82) y nulas de pleno derecho (art. 83): el contrato sigue sin ellas y lo cobrado en su virtud se devuelve. El Supremo aplicó esa regla en sentencia de 25 de abril de 2023 a la cláusula que permitía a Movistar cambiar el precio por su sola voluntad: la declaró nula y condenó a devolver lo cobrado de más, con costas.

La reclamación previa deja constancia escrita, interrumpe la prescripción y vale como negociación previa a la demanda, hoy obligatoria. Si la empresa se allana tras ese requerimiento, carga con las costas (art. 395 LEC).

Antes de reclamar

Cuándo la cosa cambia

La protección es para consumidores: quien contrata para su empresa o profesión no la tiene y se rige por el contrato y el Código Civil. Tampoco es abusiva una cláusula solo por ser cara si fue clara y la aceptaste informado: la nulidad ataca el desequilibrio y la falta de transparencia, no el precio.

Guarda el contrato, las facturas y toda la correspondencia. Reclamar por teléfono sin pedir el número de referencia es no reclamar.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Leemos el contrato y las facturas y te decimos qué cláusulas son atacables y cuánto se puede recuperar.

Reclamación

Escrito a la empresa con la petición concreta y plazo. Vale como negociación previa.

Organismo

Si procede, reclamación ante consumo, arbitraje o el regulador del sector.

Demanda

Si no hay acuerdo, demanda de nulidad y devolución, con costas.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, reclamación previa y demanda. Solo se paga la fase que se hace. Si el juzgado condena en costas a la empresa, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Contrato y condiciones generales
  • Facturas o recibos de lo cobrado
  • Reclamaciones hechas y respuestas recibidas
  • Publicidad u oferta con la que contrataste, si la conservas
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiene la empresa para contestar?

Quince días desde que presentas la reclamación. Si no lo hace, puedes acudir al organismo de consumo y, si hace falta, al juzgado.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Una condición que no negociaste y que te perjudica de forma desproporcionada. Es nula y lo pagado por ella se devuelve.

¿Me compensa reclamar por una cantidad pequeña?

A menudo sí, porque la reclamación previa bien hecha resuelve muchas sin juicio y, si hay juicio y la empresa pierde, paga las costas.

Contraté como autónomo, ¿me protege la ley de consumidores?

No si el contrato es para tu actividad. Hay otras vías, pero el estudio debe decirlo antes.

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Otros problemas parecidos

Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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