Hacienda me ha liquidado o sancionado y quiero recurrir
Tienes un mes para reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo y, si pierdes o el tribunal tarda más de un año, dos meses para ir al Tribunal Superior de Justicia. La sanción queda suspendida sin pagar ni avalar mientras recurres.
Los plazos y las reglas
La reclamación ante el TEAR se presenta en un mes desde la notificación (art. 235 de la Ley General Tributaria), con o sin reposición previa (art. 222). El tribunal tiene un año para resolver; si no lo hace, puedes dar la reclamación por desestimada y seguir adelante, y dejan de correr los intereses de demora (art. 240). La doctrina del TEAC vincula a los tribunales regionales y a la Administración (art. 239.8).
Mientras reclamas, la liquidación se suspende con aval o depósito, y la sanción se suspende sin garantía alguna (art. 233). La suspensión se mantiene en el contencioso si lo comunicas al recurrir (art. 233.11).
Contra la resolución del TEAR cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia (art. 249 LGT y art. 10.1 d de la Ley de la Jurisdicción) en dos meses desde la notificación (art. 46.1). Si el tribunal da la razón al contribuyente, Hacienda paga las costas (art. 139). El Supremo anuló el 23 de mayo de 2023 una sanción de IRPF porque la Administración no motivó la culpabilidad ni valoró que la interpretación del contribuyente era razonable (art. 179.2 d LGT).
Cuándo la cosa cambia
Los plazos son de caducidad: un mes y dos meses, sin prórroga. Una notificación mal recibida no se puede ignorar; hay que contar desde el día siguiente a su recepción o al tercer intento en la dirección electrónica.
Si tu caso es igual al de otros contribuyentes, el recurso colectivo reparte el coste. Lo hemos hecho con grupos de dieciocho afectados por una misma resolución.
Qué hacemos en tu caso
Estudio
Leemos la liquidación o la sanción y el expediente y te decimos si hay motivo y con qué probabilidad.
Reclamación al TEAR
Escrito de alegaciones con la prueba y, si procede, solicitud de suspensión.
Recurso al TSJ
Interposición en dos meses y demanda con la jurisprudencia del Supremo aplicable.
Ejecución
Devolución de lo ingresado con intereses y, si hay condena en costas, su cobro.
Qué cuesta
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, reclamación ante el TEAR y recurso ante el TSJ. En recursos colectivos, precio por contribuyente. Si el tribunal condena en costas a la Administración, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.
Qué necesitamos ver
- Liquidación o acuerdo de sanción con su notificación
- Expediente o requerimientos previos de Hacienda
- Declaraciones y justificantes del ejercicio
- Resolución del TEAR, si ya la tienes
Lo que nos preguntan
¿Tengo que pagar antes de recurrir?
La sanción no: se suspende sin garantía. La liquidación se suspende con aval o depósito, o se paga y se pide la devolución si se gana.
¿Cuánto tarda el TEAR?
Tiene un año. Si tarda más, puedes ir al TSJ sin esperar y dejan de correr los intereses.
¿Puedo recurrir solo la sanción?
Sí. Es frecuente que la liquidación sea correcta y la sanción no, por falta de culpabilidad o de motivación.
¿Y si el TSJ me da la razón?
Hacienda devuelve lo ingresado con intereses y, si pierde del todo, paga las costas con el límite legal.
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- Quiero resolverlo sin juicio o me exigen negociar antes de demandar
Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.
Envíanos la liquidación
Con la liquidación o la sanción te decimos en 24 a 48 horas laborables si hay recurso y qué plazo corre.
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