Laboral

Me han despedido o no me pagan el salario

Tienes veinte días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades. Los salarios impagados se reclaman durante un año con un 10 por ciento de interés.

Lo que dice la ley

Lo que dice la ley

El despido se impugna en veinte días hábiles (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Social). Antes de la demanda es obligatoria la conciliación administrativa (art. 63), cuya solicitud suspende el plazo (art. 65). El despido disciplinario exige carta escrita con los hechos (art. 55); el objetivo, carta, preaviso de quince días y puesta a disposición de veinte días por año, con tope de doce mensualidades (art. 53).

Si el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con treinta y tres días de salario por año, hasta veinticuatro mensualidades (art. 56). Si es nulo, por discriminación, embarazo o permisos protegidos, la readmisión es obligatoria con los salarios dejados de percibir (art. 55).

Los salarios impagados se reclaman en un año (art. 59) con un interés de mora del 10 por ciento (art. 29.3) y pueden acumularse a la demanda de despido (art. 26.3 LJS). Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga hasta ciento veinte días de salario y parte de la indemnización, con el tope del doble del salario mínimo (art. 33).

Antes de reclamar

Antes de firmar

No firmes el finiquito como conforme si no estás de acuerdo: pon «no conforme» junto a la firma. Firmar conforme puede cerrar la reclamación.

Guarda la carta de despido, el contrato, las nóminas y los mensajes con la empresa. El plazo de veinte días no se para por negociar.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Carta, contrato y nóminas: te decimos si el despido es atacable y cuánto te corresponde.

Conciliación

Papeleta ante el servicio de conciliación dentro de los veinte días y negociación con la empresa.

Demanda

Despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Ejecución

Cobro de la sentencia o del acuerdo y, si la empresa no puede pagar, expediente ante el FOGASA.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: conciliación, demanda y ejecución. Solo se paga la fase que se hace.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Carta de despido y contrato de trabajo
  • Últimas nóminas y finiquito, si te lo han dado
  • Vida laboral
  • Mensajes o correos con la empresa sobre el despido o los impagos
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos. La papeleta de conciliación lo suspende.

¿Cuánto me corresponde si es improcedente?

Treinta y tres días de salario por año trabajado, con tope de veinticuatro mensualidades. Lo calculamos con tus nóminas.

He firmado el finiquito, ¿puedo reclamar?

Depende de lo que firmaste. Si pusiste «no conforme» o el finiquito no incluye la indemnización, normalmente sí.

La empresa ha cerrado, ¿quién me paga?

El FOGASA, con los límites legales, una vez se declare la insolvencia o el concurso.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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