Ley de Segunda Oportunidad

Tengo varias deudas y no puedo pagarlas

Cualquier persona de buena fe puede pedir al juzgado la cancelación de sus deudas, con plan de pagos o liquidando su patrimonio. Con Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada una.

Lo que dice la ley

Requisitos y deudas que se cancelan

La Ley Concursal (art. 486) permite al deudor persona física, sea o no autónomo, pedir la exoneración por dos vías: plan de pagos sin liquidar el patrimonio o liquidación. La buena fe es una lista cerrada de exclusiones (art. 487): condenas patrimoniales recientes, sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, concurso culpable, no colaborar o haber dado información falsa. El juez lo comprueba de oficio y el deudor debe explicar el origen de sus deudas; una derivación de responsabilidad no excluye por sí sola (sentencia del Supremo de 18 de febrero de 2026).

Se cancelan todas las deudas salvo las del art. 489: alimentos, responsabilidad por delito o daños personales, multas, la hipoteca dentro del valor de la casa y el crédito público, que se exonera hasta 10.000 euros por acreedor, íntegros los primeros 5.000 y la mitad del resto. Recargos, intereses y sanciones se cancelan sin límite (sentencia de 18 de febrero de 2026). El crédito público solo se exonera la primera vez.

Sin bienes embargables, el concurso se declara sin masa (art. 37 bis): si en quince días ningún acreedor con el 5 por ciento del pasivo pide administrador, se solicita directamente la exoneración. Obtenida, nadie puede reclamarte las deudas exoneradas (art. 490).

Antes de reclamar

Lo que no cambia

La exoneración no libera a avalistas ni codeudores (art. 492) y el cónyuge en gananciales sigue respondiendo hasta obtener la suya (art. 491). La parte del crédito público que queda fuera hay que pagarla. Solo cabe una nueva exoneración a los dos o cinco años y nunca para el crédito público (art. 488).

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Viabilidad

Reunimos tus deudas, comprobamos las exclusiones y te decimos qué se cancelaría.

Preparación

Solicitud con inventario, acreedores y la memoria del endeudamiento.

Concurso

Presentación, trámite sin masa o con liquidación y solicitud de exoneración.

Cierre

Comunicación a acreedores y ficheros de solvencia.

Honorarios

Qué cuesta

Honorarios cerrados por escrito antes de empezar, con el estudio de viabilidad como primera fase y la forma de pago en la hoja de encargo. En el estudio te decimos también si te conviene más defender una ejecución concreta o negociar con un solo acreedor.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Relación de deudas con importe y acreedor
  • Nóminas o ingresos y vida laboral
  • Declaraciones de la renta de los últimos años
  • Notificaciones de embargos o ejecuciones
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Puedo con deudas de Hacienda o Seguridad Social?

Sí. Hasta 10.000 euros con cada una, y recargos, intereses y sanciones sin límite.

¿Pierdo mi casa?

Con el plan de pagos no se liquida el patrimonio; con la liquidación, sí. La hipoteca dentro del valor de la casa se sigue pagando en ambos casos.

¿Tengo que ser autónomo?

No. Cualquier persona física, también asalariados y desempleados.

¿Y mi avalista?

No queda liberado. Lo valoramos en el mismo estudio.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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