Quiero resolverlo sin juicio o me exigen negociar antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025 no se puede demandar en lo civil sin acreditar un intento de negociación. La mediación, la negociación entre abogados o una oferta vinculante cumplen el requisito, y quien se niega a negociar sin motivo paga las costas aunque gane.
Lo que dice la ley
La Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar una actividad negociadora previa antes de demandar en casi todos los pleitos civiles y mercantiles (art. 5): vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto, la oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados (art. 2). La solicitud interrumpe la prescripción (art. 7) y la demanda debe presentarse en el año siguiente. El intento se acredita con un documento firmado por ambas partes o, si la otra no contesta, con la prueba de que recibió la solicitud (art. 10). Pasados treinta días sin respuesta, el requisito está cumplido.
Negarse a negociar tiene precio: el tribunal puede no conceder costas a quien rehusó participar sin causa, aunque gane (art. 394 LEC), y quien se allana tras haber rechazado negociar carga con ellas (art. 395.3).
En la mediación de la Ley 5/2012 las partes intentan el acuerdo con un mediador neutral (art. 1), nadie está obligado a seguir ni a acordar (art. 6) y todo es confidencial (art. 9). El acuerdo puede elevarse a escritura pública y ejecutarse como una sentencia (art. 25).
Cómo lo usamos
La negociación previa no es un trámite: una propuesta bien fundada con plazo resuelve una parte de los asuntos sin juicio y, si no, deja a la otra parte en peor posición de costas. La hacemos en todos nuestros asuntos.
No sustituye al estudio del caso. Negociar sin saber lo que vale tu pretensión es regalar.
Qué hacemos en tu caso
Estudio
Qué vale tu pretensión y qué margen hay. Sin eso no se negocia.
Solicitud
Requerimiento o propuesta de negociación fehaciente, con el contenido que exige la ley.
Negociación o mediación
Reuniones o intercambio de propuestas, con mediador si conviene.
Acuerdo o demanda
Acuerdo ejecutable, o demanda con el requisito acreditado y la ventaja en costas.
Qué cuesta
La negociación previa va incluida en la fase de reclamación de cada asunto. Si solo quieres un acuerdo o una mediación, presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Qué necesitamos ver
- Contrato o documentos del conflicto
- Comunicaciones previas con la otra parte
- Propuestas de acuerdo cruzadas, si las hubo
- Cualquier requerimiento recibido
Lo que nos preguntan
¿Es obligatorio ir a mediación antes de demandar?
Es obligatorio intentar negociar. La mediación es una forma; la negociación entre abogados o una oferta por escrito también valen.
¿Qué pasa si la otra parte no contesta?
Pasados treinta días desde que recibió la solicitud, el requisito está cumplido y se puede demandar.
¿El acuerdo tiene fuerza?
Elevado a escritura o homologado por el juez se ejecuta como una sentencia.
Me han enviado una solicitud de negociación, ¿la ignoro?
No. Ignorarla puede costarte las costas aunque luego ganes. Hay que contestar con criterio.
Otros problemas parecidos
- He firmado un contrato y la otra parte no cumple
- Me deben dinero y no me pagan
- Tengo un problema con mi comunidad de propietarios
Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.
Cuéntanos el conflicto
Te decimos en 24 a 48 horas laborables qué margen de acuerdo hay y cómo plantear la negociación.
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