Comunidades de propietarios

Tengo un problema con mi comunidad de propietarios

Un acuerdo de la junta se impugna en tres meses, o en un año si va contra la ley o los estatutos, y solo si estás al corriente de pago. La comunidad cobra las cuotas impagadas por un monitorio rápido en el que el moroso paga también los honorarios.

Lo que dice la ley

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Pueden impugnar los acuerdos quienes votaron en contra, los ausentes y los privados indebidamente del voto, siempre que estén al corriente de pago o consignen la deuda (art. 18). El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.3). El Supremo precisó el 12 de enero de 2022 que esos acuerdos son anulables y sanan si no se impugnan a tiempo, pero que los contrarios a otras leyes imperativas, al orden público o adoptados con abuso de derecho son nulos sin plazo.

El ausente que no manifiesta su discrepancia en treinta días desde que se le notifica el acuerdo se cuenta como voto favorable (art. 17.8). Las actas se cierran en diez días y desde entonces los acuerdos son ejecutivos (art. 19.3). Para aprobar, limitar o prohibir los pisos turísticos hacen falta tres quintos (art. 17.12).

Las cuotas se reclaman por un monitorio especial con el certificado de deuda notificado al deudor (art. 21): el moroso paga los honorarios de abogado y procurador aunque pague al recibir el requerimiento, y cabe embargo preventivo sin fianza si se opone. El piso responde de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores (art. 9.1 e). Contra actividades molestas o prohibidas cabe acción de cesación y privación del uso del piso hasta tres años (art. 7.2).

Antes de reclamar

Cuándo la cosa cambia

Quien debe cuotas no puede impugnar, salvo que discuta precisamente su cuota. Y pasado el plazo, el acuerdo queda firme aunque fuera irregular, salvo nulidad radical.

Pide el acta y la convocatoria por escrito: los plazos se cuentan desde la notificación y hay que poder probarla.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Acta, convocatoria y estatutos: te decimos si el acuerdo es impugnable y con qué plazo, o cómo reclamar las cuotas.

Requerimiento

Escrito al presidente o al administrador, o al moroso, con la petición concreta.

Demanda

Impugnación del acuerdo, monitorio de cuotas o acción de cesación.

Ejecución

Embargo y cobro, con las costas a cargo del condenado.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases. Para comunidades, tarifa por lote de reclamaciones con reporte al administrador. Si el juzgado condena en costas, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Convocatoria y acta de la junta
  • Estatutos y, si los hay, normas de régimen interior
  • Certificado de deuda y notificación al moroso, si se reclaman cuotas
  • Comunicaciones con el administrador
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tengo para impugnar un acuerdo?

Tres meses desde la junta, o desde que te notifican el acuerdo si no asististe. Un año si es contrario a la ley o a los estatutos.

Debo cuotas, ¿puedo impugnar?

Solo si consignas la deuda antes o si lo que impugnas es precisamente tu cuota.

¿Cuánto tarda la comunidad en cobrar a un moroso?

El monitorio es rápido: si no se opone en veinte días, se ejecuta. Y los honorarios los paga el moroso.

¿Puede la comunidad prohibir mi piso turístico?

Puede acordarlo por tres quintos de propietarios y cuotas. Si tenías la actividad antes, el estudio debe mirar los estatutos y la fecha.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

Envíanos el acta

Con el acta y la convocatoria te decimos en 24 a 48 horas laborables si el acuerdo se puede impugnar o cómo reclamar las cuotas.

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