He sufrido un daño por culpa de otro y quiero que me indemnicen
Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 CC). Tienes un año desde que conoces el daño, y una reclamación escrita interrumpe el plazo. Hay que probar la culpa: la caída sola no basta.
Lo que dice la ley
El que por acción u omisión causa daño a otro con culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 CC). Las empresas responden de los daños que causan sus empleados (art. 1903). La acción prescribe al año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2) y se interrumpe con una reclamación extrajudicial (art. 1973).
El Supremo confirmó el 25 de marzo de 2010 la condena a un restaurante y a su aseguradora a pagar 45.076 euros a una clienta que cayó por un escalón sin señalizar en una zona en penumbra. La doctrina es clara: no hay responsabilidad automática del local, pero sí cuando se identifica una negligencia concreta en el acceso o el mantenimiento.
Si el daño lo causa un producto defectuoso, responde el fabricante o importador (arts. 135 y 137 de la Ley de Consumidores); el perjudicado prueba el defecto, el daño y la relación entre ambos (art. 139), con una franquicia de 500 euros en daños materiales (art. 141) y un plazo de tres años (art. 143).
Cuándo no prospera
El Supremo rechaza las caídas por los riesgos generales de la vida: un suelo mojado por la lluvia o un tropiezo sin más no generan responsabilidad. Hay que señalar la negligencia concreta y probarla.
Fotografías del lugar el mismo día, parte de lesiones, testigos y el parte de la aseguradora del local son la prueba que decide. Reclama por escrito dentro del año.
Qué hacemos en tu caso
Estudio
Valoramos la culpa, la prueba y el importe de la indemnización.
Reclamación
Escrito al responsable y a su aseguradora. Interrumpe el plazo y vale como negociación previa.
Prueba
Informe médico o técnico que cuantifique el daño.
Demanda
Si no hay acuerdo, demanda contra el responsable y su aseguradora.
Qué cuesta
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, reclamación y demanda. Solo se paga la fase que se hace. Si el juzgado condena en costas, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.
Qué necesitamos ver
- Fotografías del lugar y de los daños
- Parte de lesiones o informes médicos
- Datos de testigos y del seguro del responsable
- Facturas de los gastos causados
Lo que nos preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde que conoces el daño. Una reclamación escrita al responsable vuelve a empezar el plazo.
Me caí en un supermercado, ¿me indemnizan seguro?
No. Hay que probar una negligencia concreta del local: suelo sin señalizar, escalón oculto, mantenimiento defectuoso.
¿A quién reclamo, al causante o a su seguro?
A los dos. La aseguradora responde directamente y suele ser quien paga.
Un producto me ha causado daños, ¿a quién reclamo?
Al fabricante o importador, con tres años de plazo. En daños materiales hay una franquicia de 500 euros.
Otros problemas parecidos
- El seguro no me paga o me ofrece menos de lo que corresponde
- He firmado un contrato y la otra parte no cumple
- Tengo un problema con mi comunidad de propietarios
Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.
Cuéntanos qué pasó
Envíanos las fotografías y el parte médico y te decimos en 24 a 48 horas laborables si hay caso.
Solicitar consulta