Derecho civil

He firmado un contrato y la otra parte no cumple

Puedes elegir entre exigir que cumpla o deshacer el contrato, en ambos casos con indemnización. Tienes cinco años para reclamar y un requerimiento escrito interrumpe el plazo.

Lo que dice la ley

Qué puedes pedir

El contrato obliga como la ley (art. 1091 CC) a lo pactado y a lo que exige la buena fe (art. 1258). Quien incumple con dolo, negligencia o retraso indemniza los daños (art. 1101). Si el contrato tiene obligaciones para ambas partes, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución, y en los dos casos daños e intereses (art. 1124).

La resolución exige un incumplimiento que frustre el fin del contrato. El Supremo, en sentencia de 25 de mayo de 2016, dio por bien resuelto un contrato por un retraso de más de diez meses en la entrega y ordenó devolver el anticipo: si el plazo se pactó como esencial, el retraso basta; si no, resuelve cuando ya no cabe exigir al acreedor que siga vinculado. El mero retraso constituye en mora, pero no siempre permite resolver.

Las acciones personales prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2). La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo (art. 1973).

Antes de reclamar

Cuándo la cosa cambia

Quien resuelve debe haber cumplido lo suyo. Y las penalizaciones pactadas por retraso son indicio de que el plazo no era esencial, aunque no impiden resolver si el retraso se hace insoportable.

Para un servicio no prestado o una obra mal hecha, la prueba manda: presupuesto, contrato, pagos, fotografías y, a menudo, un informe técnico.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Leemos el contrato y te decimos si conviene exigir el cumplimiento o resolver, y qué daños se pueden probar.

Requerimiento

Escrito a la otra parte con plazo. Interrumpe la prescripción y vale como negociación previa.

Demanda

Cumplimiento o resolución, con daños, intereses y costas.

Ejecución

Si hay sentencia y no pagan, embargo hasta el cobro.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, requerimiento, demanda y ejecución. Solo se paga la fase que se hace. Si el juzgado condena en costas a la otra parte, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Contrato, presupuesto o pedido aceptado
  • Justificantes de pago
  • Mensajes y correos cruzados sobre el incumplimiento
  • Fotografías o informe técnico, si es una obra o un servicio
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Puedo deshacer el contrato si se retrasan?

Si el plazo era esencial o el retraso frustra el contrato, sí. Si no, primero hay que requerir y dar un plazo.

¿Cuánto tiempo tengo?

Cinco años desde que pudiste exigir el cumplimiento. Un requerimiento escrito vuelve a empezar el plazo.

Solo tengo mensajes de WhatsApp, ¿vale?

Sí. Los mensajes prueban el contrato y el incumplimiento. Guárdalos sin borrar nada.

¿Recupero lo que pagué por adelantado?

Si se resuelve el contrato, sí, con intereses y los daños que se prueben.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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Te decimos en 24 a 48 horas laborables si conviene exigir el cumplimiento o resolver y qué se puede recuperar.

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