Ejecuciones y embargos

Me han embargado la cuenta o la nómina por un juicio del que no sabía nada

Hay salida, pero con plazos de días. Desde el auto de ejecución tienes diez días para oponerte, y si te citaron por edictos sin buscarte cabe anular todo lo actuado.

Lo que dice la ley

Qué se puede hacer y en qué plazo

Contra el auto que despacha la ejecución hay diez días para oponerse (art. 556 LEC) por motivos tasados: pago acreditado, caducidad de la acción ejecutiva o pactos en documento público, y los defectos procesales del art. 559. Si el título es una póliza o escritura, caben también prescripción, pluspetición y cláusulas abusivas (art. 557), la oposición suspende la ejecución y el juez controla de oficio las cláusulas (art. 552). La ejecución de una sentencia caduca a los cinco años de su firmeza (art. 518) y el acreedor no puede sortearlo con un nuevo juicio (sentencia del Supremo de 29 de noviembre de 2023).

Si la sentencia se dictó en rebeldía porque la citación no te llegó por causa ajena a ti, cabe pedir su rescisión (art. 501): veinte días desde la notificación personal o cuatro meses desde el edicto, con tope de dieciséis meses (art. 502).

Si el juzgado acudió a los edictos sin agotar la averiguación de tu domicilio (arts. 156 y 164), procede el incidente de nulidad de actuaciones (art. 228) en veinte días desde que conoces el defecto. El Tribunal Constitucional lo reiteró el 22 de junio de 2026 en un monitorio de Eivissa contra un matrimonio de Barcelona: anuló el procedimiento entero, ejecución incluida. Y el Supremo desestima la revisión de quien no planteó antes ese incidente (sentencia de 8 de octubre de 2024).

Antes de reclamar

Cuándo no prospera

No hay indefensión si conociste el pleito por otra vía o te pusiste al margen: el Supremo negó la revisión a quien fue citado en el domicilio de su contrato y no recogió dos burofaxes con aviso (sentencia de 17 de mayo de 2022). La oposición tampoco sirve para discutir el fondo de una deuda ya juzgada, y ni la nulidad ni la rescisión paran el embargo por sí solas: hay que pedir la suspensión.

Si la deuda es real y hay varias, a veces el camino es la Ley de Segunda Oportunidad. Lo valoramos en el mismo estudio.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Expediente

Nos personamos, sacamos el expediente y comprobamos cómo te notificaron cada resolución.

Diagnóstico

Te decimos qué remedio cabe, con qué plazo y qué probabilidad.

Escritos

Oposición, nulidad o rescisión dentro de plazo, con la petición de suspender el embargo.

Resolución

Seguimos el incidente y, si se anula lo actuado, defendemos el nuevo juicio.

Honorarios

Qué cuesta

El estudio del expediente y el escrito se presupuestan como una fase cerrada, por escrito. Si hay nuevo juicio, se presupuesta aparte. Con varias deudas te damos a la vez el presupuesto de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • La notificación del embargo o del banco
  • Cualquier papel del juzgado o del acreedor
  • Empadronamiento y justificantes de tu domicilio real
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo?

Diez días para oponerte desde el auto de ejecución y veinte desde que conoces el defecto para la nulidad. Cada día cuenta.

Me citaron por edictos y vivía en la misma casa de siempre, ¿se anula?

Si el juzgado no agotó la averiguación de tu domicilio, sí.

¿Se para el embargo mientras tanto?

No solo. Hay que pedir la suspensión. En la oposición a una póliza por cláusulas abusivas sí se suspende.

La deuda es de hace muchos años, ¿sigue valiendo?

Si la sentencia es firme desde hace más de cinco años y no se pidió la ejecución, ha caducado.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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