Consumidores y suministros

La compañía de luz, gas o teléfono me cobra lo que no debo o me ha cambiado sin permiso

La compañía debe contestar en quince días, cinco si es una factura. Nadie puede cambiarte de operador sin tu consentimiento, y meterte en un fichero de morosos por una deuda discutida se indemniza.

Lo que dice la ley

Tus derechos frente a la compañía

Desde el 28 de diciembre de 2025 las empresas de luz, gas, agua y telecomunicaciones deben dar número de referencia y justificante de cada reclamación y contestarla en quince días hábiles, cinco si es de facturación y dos horas si es un corte (art. 21 de la Ley de Consumidores y art. 17 de la Ley 10/2025). Si no resuelven, deben indicarte por escrito la entidad de resolución alternativa (art. 40 de la Ley 7/2017).

En luz y gas tienes derecho a que te avisen por escrito con un mes de cualquier cambio de condiciones y a irte sin coste (art. 44 de la Ley del Sector Eléctrico), y puedes reclamar ante el Ministerio, que puede ordenar devolver lo facturado (art. 43). En telefonía está prohibido cambiarte de operador sin consentimiento explícito (art. 70 de la Ley 11/2022), las subidas exigen aviso de un mes con derecho a irse (art. 67) y hay un procedimiento gratuito ante el Ministerio cuya resolución obliga al operador (art. 78). El contrato hecho tras una llamada comercial no consentida se presume nulo (art. 62 de la Ley de Consumidores).

Solo puede inscribirse en un fichero de morosos una deuda cierta, vencida, exigible y no discutida, previa información al requerir el pago (art. 20 de la Ley de Protección de Datos). Si no, hay lesión del honor y el daño se presume: el Supremo fijó 2.000 euros por unos meses en el fichero con una consulta (sentencia de 16 de julio de 2026) y 5.000 por una deuda pagada reinscrita seis veces y consultada quince (sentencia de 22 de junio de 2026).

Antes de reclamar

Lo que conviene saber

Reclamar no suspende el cobro ni impide el corte, así que lo prudente es pagar bajo protesta, dejarlo documentado y reclamar la devolución. Si te han incluido en un fichero, pide el certificado de inclusión y las consultas de terceros: son los datos que fijan la indemnización.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Revisión

Facturas, contrato, grabaciones y correspondencia.

Reclamación formal

Por escrito a la compañía y, si no contesta, vía administrativa que la obliga.

Demanda

Sobre todo si hay fichero de morosos: cancelación, devolución e indemnización.

Cierre

Baja definitiva en los ficheros y devolución de lo cobrado.

Honorarios

Qué cuesta

La reclamación formal tiene precio fijo reducido y resuelve la mayoría de casos. La demanda se presupuesta aparte y solo se paga si se llega a ella. Si hay condena en costas, cubren los honorarios conforme a la hoja de encargo.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Facturas discutidas y contrato
  • Número de referencia y respuesta de la compañía
  • Aviso de inclusión en fichero de morosos y certificado del fichero
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiene la compañía para contestar?

Quince días hábiles, cinco si reclamas una factura.

Me han cambiado de compañía sin permiso, ¿qué hago?

Reclamar a las dos por escrito y pedir la vuelta sin coste. El cambio sin consentimiento está prohibido.

Me han metido en ASNEF por una factura que no reconozco

Una deuda discutida no puede inscribirse. La inclusión se indemniza, entre 2.000 y 5.000 euros en las sentencias del Supremo de 2026.

¿Compensa reclamar por 200 euros?

La reclamación formal, sí. El pleito, normalmente solo si hay fichero de morosos u otro daño.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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