Me deben dinero y no me pagan
Una deuda vencida, del importe que sea, se reclama por monitorio con facturas, contratos o cualquier documento. El deudor tiene veinte días para pagar u oponerse; si calla, se le embarga.
Cómo se reclama una deuda
El monitorio (arts. 812 a 818 LEC) sirve para cualquier deuda dineraria líquida, vencida y exigible, sin límite de cuantía, acreditada con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes y documentos habituales del tráfico. Se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, que le requiere para pagar u oponerse en veinte días. Si no hace nada, se ejecuta con una simple solicitud; si se opone, pasa a juicio verbal u ordinario.
Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar antes de demandar un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), también en el monitorio según el texto de la ley. Basta la negociación directa, acreditada con prueba de que el deudor recibió la solicitud y pudo leerla; a los treinta días sin respuesta se da por fracasada. Sin ese documento la demanda no se admite.
La deuda prescribe a los cinco años (art. 1964 del Código Civil). El plazo de tres años del art. 1967 solo alcanza a profesionales que prestan el servicio en persona; cuando reclama una empresa rige el de cinco (sentencia del Supremo de 22 de septiembre de 2026). Desde la reclamación el deudor debe el interés pactado o el legal (arts. 1100 y 1108), aunque la cifra se fije en el pleito (sentencia de 12 de noviembre de 2025).
Antes de empezar
Reclamar es sencillo; cobrar depende de que el deudor tenga con qué. Antes de presentar nada comprobamos su solvencia aparente y te decimos si el pleito compensa o conviene negociar un pago con garantías.
Qué hacemos en tu caso
Estudio
Documentos, cálculo de principal e intereses, prescripción y solvencia del deudor.
Requerimiento
Solicitud de negociación por un medio que deje constancia. A los treinta días, requisito cumplido.
Monitorio
Petición ante el juzgado del deudor. Si se opone, seguimos en el juicio que toque.
Ejecución
Embargo de cuentas, nómina o bienes con averiguación patrimonial del juzgado.
Qué cuesta
Presupuesto cerrado por fases, por escrito: estudio y requerimiento, monitorio, juicio si hay oposición y ejecución. Si el deudor paga tras el requerimiento, solo se abona esa fase. Para empresas con varios impagados, tarifa por lote.
Qué necesitamos ver
- Contrato, presupuesto o pedido firmado por el deudor
- Facturas, albaranes o justificantes de lo entregado
- Mensajes en los que reconoce la deuda o pide aplazarla
- Datos y domicilio del deudor
Lo que nos preguntan
¿Hay un mínimo para reclamar?
No. Otra cosa es que compense; por eso miramos antes la solvencia del deudor.
¿Hace falta abogado para un monitorio?
Para la petición inicial no; si el deudor se opone, sí. Hacerlo bien desde el principio evita retrasos.
¿Y si no recoge el burofax?
Usamos medios con constancia fehaciente y, si no se le localiza, la declaración responsable que prevé la ley.
¿Puedo reclamar intereses?
Sí, desde la reclamación, al tipo pactado o al legal.
Otros problemas parecidos
- Me han embargado la cuenta o la nómina por un juicio del que no sabía nada
- He firmado unas arras y la otra parte no cumple
- Mi inquilino no paga, o me quieren echar del piso
Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.
Envíanos la factura o el contrato
Te decimos en 24 a 48 horas laborables si se puede reclamar, por qué vía y con qué coste.
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