Derecho civil

He sufrido un daño por culpa de otro y quiero que me indemnicen

Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 CC). Tienes un año desde que conoces el daño, y una reclamación escrita interrumpe el plazo. Hay que probar la culpa: la caída sola no basta.

Lo que dice la ley

Lo que dice la ley

El que por acción u omisión causa daño a otro con culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 CC). Las empresas responden de los daños que causan sus empleados (art. 1903). La acción prescribe al año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2) y se interrumpe con una reclamación extrajudicial (art. 1973).

El Supremo confirmó el 25 de marzo de 2010 la condena a un restaurante y a su aseguradora a pagar 45.076 euros a una clienta que cayó por un escalón sin señalizar en una zona en penumbra. La doctrina es clara: no hay responsabilidad automática del local, pero sí cuando se identifica una negligencia concreta en el acceso o el mantenimiento.

Si el daño lo causa un producto defectuoso, responde el fabricante o importador (arts. 135 y 137 de la Ley de Consumidores); el perjudicado prueba el defecto, el daño y la relación entre ambos (art. 139), con una franquicia de 500 euros en daños materiales (art. 141) y un plazo de tres años (art. 143).

Antes de reclamar

Cuándo no prospera

El Supremo rechaza las caídas por los riesgos generales de la vida: un suelo mojado por la lluvia o un tropiezo sin más no generan responsabilidad. Hay que señalar la negligencia concreta y probarla.

Fotografías del lugar el mismo día, parte de lesiones, testigos y el parte de la aseguradora del local son la prueba que decide. Reclama por escrito dentro del año.

Cómo trabajamos

Qué hacemos en tu caso

Estudio

Valoramos la culpa, la prueba y el importe de la indemnización.

Reclamación

Escrito al responsable y a su aseguradora. Interrumpe el plazo y vale como negociación previa.

Prueba

Informe médico o técnico que cuantifique el daño.

Demanda

Si no hay acuerdo, demanda contra el responsable y su aseguradora.

Honorarios

Qué cuesta

Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases: estudio, reclamación y demanda. Solo se paga la fase que se hace. Si el juzgado condena en costas, se destinan a cubrir los honorarios conforme a la hoja de encargo.

Cómo fijamos los honorarios →

Documentación

Qué necesitamos ver

  • Fotografías del lugar y de los daños
  • Parte de lesiones o informes médicos
  • Datos de testigos y del seguro del responsable
  • Facturas de los gastos causados
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año desde que conoces el daño. Una reclamación escrita al responsable vuelve a empezar el plazo.

Me caí en un supermercado, ¿me indemnizan seguro?

No. Hay que probar una negligencia concreta del local: suelo sin señalizar, escalón oculto, mantenimiento defectuoso.

¿A quién reclamo, al causante o a su seguro?

A los dos. La aseguradora responde directamente y suele ser quien paga.

Un producto me ha causado daños, ¿a quién reclamo?

Al fabricante o importador, con tres años de plazo. En daños materiales hay una franquicia de 500 euros.

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Información general basada en la ley vigente y en sentencias leídas en su texto íntegro. Revisada el 15 de octubre de 2026. No sustituye al estudio de cada asunto.

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