Lo que cambia y te afecta
Seleccionamos cada mes las novedades que de verdad afectan al bolsillo y a los derechos de nuestros clientes, del consumo y la banca a los alquileres, los impagos, la familia y el trabajo.
Octubre de 2026
El vendedor que no cumple devuelve las arras dobladas aunque no diga que desiste
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2026
Con arras penitenciales, las del artículo 1454 del Código Civil, el vendedor que se aparta del contrato devuelve el doble de la señal. El Supremo precisa que no hace falta una declaración expresa de desistimiento: basta que la conducta del vendedor revele que no va a cumplir para que el comprador que resuelve cobre el duplo. En el caso resuelto, 20.000 euros por unas arras de 10.000. Las arras penitenciales no se moderan ni permiten reclamar daños aparte. Más en nuestra página sobre arras y compraventa de vivienda.
La promotora no puede quedarse con la mitad de lo entregado sin probar un daño
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2026
En un contrato de compraventa de vivienda no negociado individualmente, la cláusula que permitía a la vendedora retener el 50 por ciento de lo entregado si el comprador incumplía es abusiva, porque la promotora no alegó ni probó ningún daño real que justificara esa retención. El Supremo confirma la nulidad de la cláusula y la devolución de 29.860 euros con intereses. El juicio es concreto, comparando la pena pactada con el perjuicio efectivo, de modo que con daño probado y proporcionado el resultado podría ser otro.
El retraso en entregar la vivienda se indemniza sin tener que probar el daño
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026
No poder usar la vivienda comprada durante el retraso de la promotora supone por sí mismo una pérdida de valor de uso, porque el comprador ni la disfruta ni puede alquilarla. El Supremo confirma la condena a indemnizar a cada comprador con el equivalente al alquiler de una vivienda similar durante el año de retraso, entre 8.800 y 17.600 euros, sin exigir prueba del perjuicio. Otros daños distintos del valor de uso sí hay que acreditarlos.
Agosto de 2026
El impago prolongado permite resolver el contrato y reclamar la deuda
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026
El Supremo confirma que el impago de once mensualidades seguidas es un incumplimiento esencial que permite resolver el contrato por el régimen general del artículo 1124 del Código Civil y reclamar la cantidad debida. El incumplimiento que abre esa puerta debe ser esencial e intencional, y un impago prolongado y sin visos de remedio lo es. Quien soporta impagos de este calibre puede resolver y reclamar, y quien los acumula como deudor debe saber que el tiempo juega en su contra.
Segunda oportunidad y vivienda habitual, un concurso concluye sin liquidarla
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2026
El Supremo confirma la conclusión de un concurso de persona física por insuficiencia de masa sin liquidar la vivienda habitual, porque la hipoteca que la gravaba absorbía todo su valor y venderla no habría aportado nada a los acreedores. El concursado conserva la propiedad de su casa, sin perjuicio de que el banco pueda ejecutar la hipoteca si deja de pagarla. El resultado depende de las cifras de cada deudor, pero demuestra que la vivienda no siempre está condenada, y es un extremo que conviene estudiar antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Un defecto reparable no siempre permite devolver el producto
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2026
El Tribunal de Justicia aclara que un defecto de seguridad subsanable a bajo coste no es necesariamente tan grave como para exigir de inmediato la devolución del producto o la rebaja del precio. Con carácter general, el vendedor tiene derecho a intentar la reparación o la sustitución antes de que el comprador resuelva la compra. La resolución directa queda reservada a los defectos de verdadera entidad.
Las suscripciones de streaming admiten desistimiento en catorce días
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2026
El Tribunal de Justicia califica las plataformas de streaming con catálogo dinámico como servicio digital y no como simple contenido digital, de modo que no les alcanza la excepción que elimina el desistimiento. El consumidor que se suscribe a distancia conserva sus catorce días para desistir, abonando únicamente la parte del servicio ya disfrutada. La distinción importa a los usuarios y también a los negocios que venden formación y contenidos en línea.
Selección elaborada por el despacho a partir de resoluciones publicadas en fuentes oficiales. Es información general y no sustituye al estudio de cada asunto concreto.